LDSS-4148B SP (Rev. 07/16)
New York State logo.

Libro 2 Lo Que Usted Debe Saber Sobre los Programas de Servicios Sociales

Preguntas y Respuestas

LDSS-4148B SP (Rev. 07/16)

Si usted es una persona ciega o tiene un impedimento visual grave y necesita una solicitud o estas instrucciones en un formato alterno, lo puede solicitar de su distrito de servicios sociales. Se ofrecen los siguientes formatos alternos:

Las solicitudes y las instrucciones también las puede descargar en letra grande, formato de datos y formato audio enwww.otda.ny.gov o www.health.ny.gov. Tenga en cuenta que las solicitudes se pueden obtener en formato audio y Braille exclusivamente para propósitos informativos. Si desea hacer una solicitud, usted debe someter una solicitud por escrito, en un formato no alterno. Si usted necesita otra modificación, favor de comunicarse con su distrito de servicios sociales.

Vea también

LIBRO 1 (LDSS-4148A-SP)

«Lo Que Usted Debe Saber Sobre Sus Derechos y Responsabilidades»

y

LIBRO 3 (LDSS-4148C-SP)

«Lo Que Usted Debe Saber Si Tiene una Emergencia»

GUARDE ESTE LIBRO COMO REFERENCIA FUTURA

Página Original 1
LDSS-4148B SP (Rev. 7/16)

GUARDE ESTE LIBRO COMO REFERENCIA

ÍNDICE

Sección Página

  1. A ASISTENCIA TEMPORAL 2

  2. B ASISTENCIA MÉDICA 10

  3. C SUSTENTO DE MENORES 23

  4. D BENEFICIOS DE CUPONES PARA ALIMENTOS 25

  5. E AYUDA TRANSITORIA 28

  6. F CUIDADO DE NIÑOS 29

  7. G SERVICIOS 34

  8. H OTROS BENEFICIOS 38

  9. I PERSONAS CON INCAPACIDADES 43

  10. J VACUNACIÓN 45

  11. K TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE BENEFICIOS (EBT) 45

NOTA

Este libro le explica las distintas formas en que su departamento local de servicios sociales lo puede ayudar si usted o su familia se encuentran en necesidad.

Recuerde que estos programas y servicios tienen reglas federales y estatales que deben cumplirse.

Esto no deberá impedir que usted se informe acerca de estos programas y servicios cuando su familia necesite ayuda.

Página Original 2
LDSS-4148B SP (Rev. 7/16)

SECCIÓN A ASISTENCIA TEMPORAL

P. ¿Qué es Asistencia Temporal?

P. Si tengo o consigo trabajo, ¿puedo igualmente obtener ayuda?

P. ¿Puedo obtener ayuda para conseguir un trabajo?

P. ¿Qué sucede si tengo una emergencia y necesito ayuda inmediatamente?

P. ¿Qué clases de gastos me ayudará a pagar Asistencia Temporal?

Página Original 3
LDSS-4148B SP (Rev. 7/16)

NOTA: la mayoría de las personas que pueden recibir Asistencia Temporal también pueden recibir Asistencia Médica y Cupones para Alimentos si los solicitan.

P. ¿Cuáles son los Programas de Asistencia Temporal?

Página Original 4
LDSS-4148B SP (Rev. 7/16)

NOTA: toda persona que solicita o recibe Asistencia Temporal está obligada a participar, tan pronto le sea posible, en actividades laborales según se las asigne el departamento local de servicios sociales. Toda persona que esté exenta del requisito de trabajo debido a una condición de estado de salud, se le pedirá que participe en un programa de tratamiento o demás servicios que le ayuden a restablecer o mejorar la capacidad para trabajar. El no cumplir con los requisitos de trabajo, voluntariamente y sin causa justificada, puede tener como resultado la reducción o suspensión de los beneficios de Asistencia Temporal o de Cupones para Alimentos o de ambos.

P. ¿Cómo solicito la Asistencia Temporal?

P. ¿Qué sucede cuando solicito Asistencia Temporal?

P. ¿Y si solamente quiero Asistencia Temporal para los niños que viven conmigo que no son mis hijos biológicos o adoptivos?

Página Original 5
LDSS-4148B SP (Rev. 7/16)

P. Si yo soy la persona a cargo del cuidado del menor que vive conmigo y dicho menor no es mi hijo biológico ni mi hijo adoptivo y necesito ayuda adicional o recursos adicionales para cuidar del menor, ¿dónde los solicito?

P. ¿Qué sucede si solicito asistencia temporal y no me siento bien como para trabajar o participar en actividades laborales debido a una afección médica?

Página Original 6
LDSS-4148B SP (Rev. 7/16)

P. ¿Existen ciertas personas que no son aptas para recibir Asistencia Temporal?

P. ¿Puedo obtener Asistencia Temporal si no soy ciudadano(a) de Estados Unidos?

Página Original 7
LDSS-4148B SP (Rev. 7/16)

P. ¿Qué sucede si un extranjero indocumentado vive en mi hogar?

P. ¿Puedo obtener ayuda adicional cuando participo en un programa educativo o de capacitación?

P. ¿Qué sucede si encuentro un trabajo?

P. ¿Puedo obtener ayuda con un gasto que si no lo pago me puede ocasionar la pérdida de mi trabajo?

Página Original 8
LDSS-4148B SP (Rev. 7/16)

P. ¿Qué sucederá si no acepto participar o no participo en un Programa Obligatorio de Empleo?

P. ¿Tienen que solicitar Asistencia Temporal todas las personas que viven conmigo?

P. ¿Qué sucede si mi hijo(a) recibe Beneficios del Seguro Social?

P. Si se determina que cumplo con los requisitos, ¿en qué forma obtengo mis beneficios de Asistencia Temporal?

P. ¿Existe un límite de tiempo durante el cual puedo obtener Asistencia Temporal?

Página Original 9
LDSS-4148B SP (Rev. 7/16)

NOTA: una vez usted haya agotado el periodo límite de 24 meses, usted habilita solamente para beneficios no en efectivo.

NOTA: la asistencia TANF recibida en otros Estados puede incluir períodos anteriores a diciembre de 1996.

NOTA: si usted es VIH seropositivo o tiene una incapacidad que le impide trabajar, es posible que usted esté exento de los límites de tiempo.

NOTA: los límites de tiempo para la Asistencia Temporal no afectan los Beneficios de Cupones para Alimentos o la Asistencia Médica.

P. Creo que soy víctima de violencia doméstica. ¿Cómo me puede ayudar esta agencia?

P. Como extranjero con residencia legal en Estados Unidos, ¿en qué forma los ingresos y recursos de mi patrocinador afectan mis requisitos y subsidios?

P. ¿Qué sucede si un miembro de mi hogar tiene recursos que no se cuentan en la habilitación para recibir Asistencia Temporal?

Página Original 10
LDSS-4148B SP (Rev. 7/16)

P. ¿Qué pasa si tengo ingresos que recibo regularmente pero no todos los meses? (por ejemplo, ingreso que recibo solamente una vez al año)

SECCIÓN B ASISTENCIA MÉDICA

P. ¿Qué es la Asistencia Médica (también conocida como Medicaid)?

P. ¿Quién puede recibir Medicaid?

P. ¿Cómo solicito Medicaid?

Página Original 11
LDSS-4148B SP (Rev. 7/16)

P. ¿Cómo me puede ayudar Medicaid?

Página Original 12
LDSS-4148B SP (Rev. 7/16)

P. Si me mudo a un nuevo condado, ¿necesito volver a someter una solicitud para recibir Medical / Family Health Plus?

P. ¿Me puede Medicaid ayudar a obtener servicios de planificación familiar?

P. ¿Qué es el Programa de Adquisición de Beneficios de Medicaid para Trabajadores Incapacitados (MBI-WPD)?

P. ¿Cuáles son los requisitos del Programa de Adquisición de Beneficios de Medicaid para Trabajadores Incapacitados?

Página Original 13
LDSS-4148B SP (Rev. 7/16)

P. ¿Cómo funciona Medicaid?

P. ¿Tengo que pagar alguna cantidad por mis cuidados médicos?

Página Original 14
LDSS-4148B SP (Rev. 7/16)

P. ¿Con qué frecuencia y en qué medida me ayuda Asistencia Médica?

P. ¿Qué es un Plan de Cuidados Administrados de Medicaid?

P. ¿Porqué inscribirme en un Plan de Salud de Cuidados Administrados de Medicaid?

Página Original 15
LDSS-4148B SP (Rev. 7/16)

P. ¿Puede el programa de Medicaid pagar mis cuentas antiguas de gastos médicos?

P. ¿Puede el programa de Asistencia Médica pagar gastos de atención médica realizados fuera del estado de Nueva York?

Página Original 16
LDSS-4148B SP (Rev. 7/16)

P. ¿Qué es Medicare?

P. ¿Puedo tener ambos, Medicare y Medicaid?

P. ¿Puede el Programa de Asistencia Médica pagar mis primas de Medicare?

P. Si tengo ambos, Medicare y Asistencia Médica, ¿tengo que recibir mis medicamentos por medio de Medicare Parte D?

P. ¿Debería cancelar cualquier otro seguro de salud que ya tenga?

P. ¿Puedo igual guardar parte de mis ingresos si estoy en un centro de convalecencia (nursing home) u otra instalación médica?

P. ¿Existen límites más elevados de ingresos y recursos para mujeres embarazadas y niños?

P. ¿De qué tratan los programas de dispensas de servicios de base domiciliaria y comunitaria?

Página Original 17
LDSS-4148B SP (Rev. 7/16)

P. ¿Qué sucede si tengo una emergencia médica?

P. ¿Qué es una Revisión Anticipada de Uso de Medicamentos?

P. Si vendo, regalo o transfiero dinero o alguna propiedad, ¿igual puedo recibir Asistencia Médica?

Página Original 18
LDSS-4148B SP (Rev. 7/16)

P. ¿Se presentará una demanda contra mis bienes cuando yo muera?

P. ¿Puedo obtener Asistencia Médica si no soy ciudadano de Estados Unidos?

Página Original 19
LDSS-4148B SP (Rev. 7/16)

P. ¿Existen límites en cuanto a la cantidad de veces que puedo recibir ciertos servicios médicos por medio del Programa de Asistencia Médica?

Página Original 20
LDSS-4148B SP (Rev. 7/16)

P. ¿Tiene el programa requisitos que podrían limitar el tipo de medicamentos que recibo?

Página Original 21
LDSS-4148B SP (Rev. 7/16)

P. ¿Qué es el seguro de salud Family Health Plus?

P. ¿Cómo habilito para recibir asistencia con el pago de las primas de Family Health Plus?

P. ¿Cómo lo solicito?

P. ¿Qué beneficios puedo obtener?

P. Si me mudo a un nuevo condado, ¿necesito volver a someter una solicitud para recibir Medicaid / Family Health Plus?

P. ¿Cómo se brindan los servicios de salud?

P. ¿Cómo elijo un plan de salud?

P. ¿Cuál es el costo?

Página Original 22
LDSS-4148B SP (Rev. 7/16)

P. ¿Puede Family Health Plus pagar mis facturas médicas antiguas?

P. ¿Dónde puedo conseguir información adicional sobre Family Health Plus?

P. Si usted tiene una incapacidad y cuenta con un empleo y tiene más ingresos y recursos de lo que limita Medicaid, ¿hay alguna manera de poder obtener o retener la cobertura de seguro médico de Medicaid?

P. ¿Qué sucede si usted no habilita para recibir Medicaid o Family Health Plus? ¿Existe otro tipo de ayuda?

Página Original 23
LDSS-4148B SP (Rev. 7/16)

SECCIÓN C SUSTENTO DE MENORES

P. ¿En qué consisten los servicios de Ejecución de Sustento de Menores?

P. Quién puede obtener los servicios de ejecución de sustento de menores?

P. ¿Cómo lo solicito?

P. ¿Qué sucede cuando solicito la intervención de la Oficina de Ejecución de Sustento de Menores o me derivan a esa oficina?

Página Original 24
LDSS-4148B SP (Rev. 7/16)

P. Si solicito Asistencia Temporal, ¿se me exige cooperar con el programa de ejecución de sustento de menores?

P. ¿Qué sucede si no coopero con el programa de ejecución de pago de sustento?

P. ¿Qué sucede si no quiero cooperar porque creo que el hacerlo pone en peligro mi seguridad y la de mis hijos?

P. Cuando solicito Asistencia Temporal, ¿tengo que ceder mi derecho a recibir los pagos de sustento de menores?

P. Si estoy recibiendo Asistencia Temporal, ¿también voy a recibir pagos de sustento de menores?

P. ¿Qué es un pago traspasado?

Página Original 25
LDSS-4148B SP (Rev. 7/16)

P. ¿Qué sucede con mis pagos atrasados de sustento de menores cuando el sustento recaudado compensa todos mis beneficios recibidos de Asistencia Temporal?

P. ¿De qué manera los pagos familiares atrasados pueden afectar mis beneficios?

P. Cuando ya no reciba Asistencia Temporal, ¿continuarán los servicios y la recaudación de sustento de menores?

P. ¿Durante cuánto tiempo el padre tiene que pagar sustento de menores?

SECCIÓN D BENEFICIOS DE CUPONES PARA ALIMENTOS

P. ¿Qué son los Cupones para Alimentos?

P. ¿Quién puede recibir Cupones para Alimentos?

P. ¿Puedo solicitar Cupones para Alimentos si he llegado al límite de tiempo de Asistencia Temporal?

P. ¿Cómo solicito los Cupones para Alimentos?

Página Original 26
LDSS-4148B SP (Rev. 7/16)

P. ¿Dónde los solicito?

P. ¿Puede otra persona solicitar en mi nombre el beneficio de Cupones para Alimentos?

P. ¿Tengo que solicitar el beneficio de los Cupones para Alimentos en persona?

P. ¿Qué sucede una vez someto la solicitud?

Página Original 27
LDSS-4148B SP (Rev. 7/16)

P. ¿Cuánto tiempo se demorará para que reciba los Cupones para Alimentos?

P. ¿Puedo recibir los Cupones para Alimentos inmediatamente?

P. Si se determina que reúno los requisitos, ¿cómo retiro mis Cupones para Alimentos?

P. ¿Cuándo puedo retirar los beneficios de Cupones para Alimentos?

P. ¿Se puede utilizar el beneficio de cupones en centros para la tercera edad y en locales de comida a domicilio?

P. ¿Qué sucede si un integrante de mi familia no cumple con uno de los requisitos del programa de Cupones para Alimentos para Familias Trabajadoras o renuncia a su trabajo?

P. ¿Puedo recibir Cupones para Alimentos aunque no sea ciudadano estadounidense?

Página Original 28
LDSS-4148B SP (Rev. 7/16)

SECCIÓN E AYUDA TRANSITORIA

P. ¿Puedo recibir Asistencia para Cuidado de Niños cuando termine mi Asistencia Temporal?

P. ¿Qué sucede si se cierra mi caso de Asistencia Médica?

Página Original 29
LDSS-4148B SP (Rev. 7/16)

P. ¿Puedo continuar recibiendo ayuda para cobrar el sustento para niños después de que cese mi Asistencia Temporal?

P. ¿Puedo seguir recibiendo el beneficio de los Cupones para Alimentos después de que cese mi Asistencia Temporal?

SECCIÓN F CUIDADO DE NIÑOS

P. ¿De qué trata la Asistencia de Cuidado de Niños?

P. ¿Quién puede recibir la Asistencia de Cuidado de Niños?

Página Original 30
LDSS-4148B SP (Rev. 7/16)
Página Original 31
LDSS-4148B SP (Rev. 7/16)

P. ¿Qué quiere decir una garantía de cuidado de niños?

P. ¿Existe un límite de tiempo de la garantía del cuidado de niños?

P. ¿Qué edad tiene que tener el niño para poder recibir Asistencia de Cuidado de Niños?

P. ¿Cómo solicito la Asistencia para Cuidado de Niños?

Página Original 32
LDSS-4148B SP (Rev. 7/16)

P. ¿Qué sucede cuando solicito Asistencia de Cuidado de Niños?

P. ¿Puedo obtener Asistencia de Cuidado de Niños si no soy ciudadano(a) estadounidense?

P. Si solicito Asistencia para Cuidado de Niños ¿se me exigirá conseguir sustento de menores del padre ausente?

P. ¿Cuánto recibiría en ayuda para pagar por el cuidado de niños?

P. ¿Cómo consigo ayuda para localizar un suministrador de cuidado de niños?

P. ¿Quién puede cuidar mi niño?

Página Original 33
LDSS-4148B SP (Rev. 7/16)

P. ¿Qué es cuidado transitorio de niños?

P. ¿Qué es Cuidado de Niños en vez de Asistencia Temporal?

Página Original 34
LDSS-4148B SP (Rev. 7/16)

SECCIÓN G SERVICIOS

P. ¿En qué forma me pueden ayudar los servicios?

P. ¿Cómo solicito Servicios?

P. ¿Qué servicios puedo obtener?

Página Original 35
LDSS-4148B SP (Rev. 7/16)
Página Original 36
LDSS-4148B SP (Rev. 7/16)
Página Original 37
LDSS-4148B SP (Rev. 7/16)

P. ¿Y si necesito ayuda de servicios de emergencia para proteger a personas adultas, niños u otros miembros de familia?

Página Original 38
LDSS-4148B SP (Rev. 7/16)

SECCIÓN H OTROS BENEFICIOS

  1. Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI): si usted ha sido oficialmente declarado ciego, incapacitado o tiene 65 años de edad o más, y sus ingresos y recursos están por debajo de ciertos límites, podría obtener dinero del Programa de Seguridad de Ingreso Suplementario. Puede solicitar los beneficios del Programa de Seguridad de Ingresos Suplementarios en la oficina más cercana del Seguro Social. La mayoría de las personas que reciben SSI también reciben Asistencia Médica.

  2. Asistencia Interina: es posible que pueda recibir un subsidio denominado Asistencia Interina a través de los programas de Red de Seguridad si:

    • Usted ha solicitado el SSI pero su solicitud no ha sido aprobada ni rechazada.

    • Usted está apelando la suspensión de su beneficio de SSI.

    • Su beneficio de SSI ha cesado.

    La Asistencia Interina quedará sin efecto una vez que usted empiece a recibir o vuelva a recibir el SSI. Los primeros cheques de SSI se enviarán al departamento local de servicios sociales para reintegrar la cantidad de Asistencia Interina

Página Original 39
LDSS-4148B SP (Rev. 7/16)
  1. que recibió. Si vive fuera de la Ciudad de Nueva York, puede solicitar el beneficio de Asistencia Interina en el departamento local de servicios sociales. Si vive en la Ciudad de Nueva York, llame o visite el Centro Local de Compensación de Ingresos y Empleo.

    P. ¿Qué es Asistencia Interina?

    • Asistencia Interina son los pagos que usted recibiría de los fondos del programa Red de Seguridad (SNA) para cubrir necesidades básicas tales como alojamiento, servicios públicos y combustible, cuando:

      • Usted ha solicitado Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI), pero la Administración del Seguro Social (SSA) todavía no ha hecho una decisión sobre su solicitud pendiente.

      • Usted ha estado recibiendo pagos de SSI pero éstos cesaron incorrectamente y luego se le pagaron a usted de manera retroactiva. Esto se conoce como pre habilitación de asistencia interina.

    P. ¿Tengo que reintegrar la Asistencia Interina?

    • Sí. Usted debe reintegrar la asistencia interina. La ley exige el reintegro de pagos con el fin de evitar que las personas reciban ambos tipos de asistencia, Asistencia Temporal (TA) y beneficios de SSI, durante el mismo periodo de tiempo.

    P. ¿Qué meses durante los cuales recibí Asistencia Interina debo reintegrar?

    • Si usted recibió beneficios de SNA mientras su solicitud de SSI estaba pendiente, usted debe de reintegrar los meses, comenzando con el primer mes cuando usted habilitó para recibir pagos de SSI y terminando con el mes cuando usted comenzó a recibir los pagos de SSI, o el mes subsiguiente si el departamento local de servicios sociales no pudo parar su último pago de Asistencia Temporal.

      Si usted recibió post asistencia interina, usted debe reintegrar comenzando con el primer día del mes durante el cual se le hicieron pagos retroactivos de SSI y terminando con el mes cuando usted comenzó a recibir los pagos actuales de SSI, o el mes subsiguiente si el departamento local de servicios sociales no pudo parar su último pago de Asistencia Temporal.

    P. ¿Cómo se reintegra la Asistencia Interina al departamento local de servicios sociales?

    • La Administración del Seguro Social (SSA) pagará la asistencia interina directamente al departamento local de servicios sociales de todo pago retroactivo de beneficios de SSI el cual usted tenga derecho a recibir. Hay dos maneras por medio de las cuales la Oficina del Seguro Social (SSA) puede reintegrar al departamento local de servicios sociales la asistencia interina que usted recibió mientras estuvo pendiente su solicitud de SSI o la post habilitación de pagos.

      1. Si la ley no exige que la SSA le envíe directamente su primer cheque de SSI a plazos, la SSA enviará el pago completo de SSI al departamento local de servicios sociales. El departamento local de servicios sociales deducirá el monto de la asistencia interina que usted recibió mientras estuvo pendiente su solicitud de SSI en espera de una decisión, o durante el periodo de tiempo durante el cual los pagos de SSI cesaron y volvieron a comenzar (post habilitación) del pago recibido de la SSA. Si existe un balance, el departamento local de servicios sociales debe enviárselo a usted por correo dentro de los 10 días hábiles de haber recibido su pago de SSI.

      2. Si la ley exige que la SSA le envíe su primer pago de SSI a plazos, la SSA primeramente mandará al departamento local de servicios sociales un monto de hasta el monto total de la asistencia interina que usted recibió mientras estuvo pendiente su solicitud de SSI, o durante el periodo de tiempo durante el cual sus pagos de SSI cesaron y volvieron a comenzar (post habilitación). Todo balance restante le será pagado a usted por la SSA en la forma de pagos a plazos.

    P. ¿Cómo la SSA consigue mi permiso para reintegrar al departamento local de servicios sociales la asistencia interina?

    • Usted da permiso a la SSA cuando firma la solicitud de Asistencia Temporal o el formulario de revalidación o la revalidación por correo / cuestionario de habilitación.

Página Original 40
LDSS-4148B SP (Rev. 7/16)
  1. P. ¿Cómo determina la Administración del Seguro Social (SSA) qué monto del SSI pagará al departamento local de servicios sociales?

    • La Administración del Seguro Social examina el monto que el Estado reclama como también el monto retroactivo de SSI que se puede usar para reintegrar al Estado. La Administración del Seguro Social compara los meses que usted recibió Asistencia Interina con los meses que usted recibió pagos de SSI. Después de dicha comparación, la oficina del Seguro Social (SSA) paga el monto por cada mes por el cual el departamento local de servicios sociales reclama un pago.

    P. ¿Cómo recibo el monto balance de mis pagos retroactivos de SSI?

    • Después de que la oficina del Seguro Social reintegra al departamento local de servicios sociales la Asistencia Interina adeudada, la oficina del Seguro Social le enviará a usted una notificación explicándole cómo se le pagará a usted el monto restante de SSI. Si usted tiene preguntas sobre sus pagos de SSI, o cualquier otra pregunta, se puede comunicar con la oficina local del Seguro Social o llame al 1-800-772-1213.

    P. ¿Qué sucede si el monto de mi primer pago retroactivo de SSI no es suficiente para reintegrar toda la asistencia interina que recibí?

    • El departamento local de servicios sociales no retendrá más dinero de sus pagos de SSI. El departamento local de servicios sociales solamente puede recibir pagos de reintegro de asistencia interina de la oficina de SSA de su pago retroactivo de SSI. No se lo pueden cobrar de otros pagos de SSI.

    P. ¿Por cuánto tiempo queda vigente la autorización de reintegro de Asistencia Interina?

    • La autorización permanece vigente mientras esté pendiente una solicitud o apelación de SSI que usted haya sometido al momento de solicitar Asistencia Temporal. La autorización permanece vigente por 12 meses comenzando con la fecha que el departamento de servicios sociales notifica adecuadamente a la oficina del Seguro Social, por medio de un sistema electrónico, que ha recibido la autorización. Sin embargo, si usted registra una apelación de SSI dentro del plazo establecido por la reglamentación del Seguro Social, la autorización permanecerá vigente más allá del periodo de 12 meses. La autorización caduca cuando se toma una decisión definitiva sobre su reclamo de SSI; la oficina del Seguro Social le paga primero a usted; o usted y el Estado llegan a un acuerdo de cesar la autorización. Usted deberá firmar una nueva autorización según lo dispone la reglamentación del Estado de Nueva York si usted vuelve a solicitar SSI después de que esta autorización cese, o si usted registra una nueva reclamación de SSI mientras tiene una solicitud o apelación de SSI pendiente.

    P. ¿Por cuánto tiempo permanece vigente la autorización de reintegro de la asistencia interina en cuanto a un pago retroactivo de post habilitación?

    • La autorización permanece vigente por 12 meses comenzando con la fecha que el departamento de servicios sociales notifica adecuadamente a la oficina del Seguro Social, por medio de un sistema electrónico, que ha recibido la autorización. Sin embargo, si usted registra una revisión administrativa o judicial con respecto al SSI dentro del plazo establecido por la reglamentación del Seguro Social, la autorización permanecerá vigente más allá del periodo de 12 meses. La Administración del Seguro Social hace el pago inicial de post habilitación para SSI después de un periodo de suspensión o cese de sus beneficios de SSI; o hasta que la Administración del Seguro Social tome una decisión definitiva sobre su apelación; o usted y el departamento local de servicios sociales, ambos, están de acuerdo en dar por terminada la autorización. Usted deberá firmar una nueva autorización según lo dispone la reglamentación del Estado de Nueva York si usted vuelve a solicitar SSI después de que esta autorización cese, o si usted registra una nueva reclamación de SSI mientras tiene una solicitud o apelación de SSI pendiente.

    P. ¿Dónde puedo obtener una Autorización de Reembolso de de Asistencia Interina?

    • En su departamento local de servicios sociales.

    P. ¿Qué puedo hacer si creo que el departamento local de servicios sociales cometió un error en cuanto al monto de asistencia interina que recibí, o que se me devolvió?

    • Puede solicitar una audiencia imparcial. Usted debe seguir las instrucciones sobre audiencias imparciales indicadas en el libro 1 titulado «Lo que usted debe saber sobre sus derechos y responsabilidades» (LDSS-4148A-SP).

Página Original 41
LDSS-4148B SP (Rev. 7/16)
  1. P. ¿Qué es una fecha de registro protectora en cuanto a los beneficios de SSI se refiere?

    • Los solicitantes y beneficiarios de Asistencia Temporal (TA) que solicitan SSI dentro de los sesenta días de haber firmado una solicitud de TA o un formulario de revalidación, pueden tener derecho a una «fecha protectora» asignada por la oficina de SSA. Es posible que la oficina de SSA considere, según la regla, la fecha de la solicitud de TA o del formulario de revalidación, como la «fecha protectora». Si la oficina de SSA fija una fecha protectora de registro, dicha acción le daría al solicitante de SSI hasta dos meses adicionales de SSI.

  2. Apoyos Laborales: los beneficios y programas descritos en las secciones A (Asistencia Temporal), B (Asistencia Médica), C (Sustento de Menores), D (Cupones para Alimentos), E (Ayuda Transitoria), F (Cuidado de Niños), y esta sección H (Otros Beneficios) le pueden ser útiles si usted tiene dificultades económicas, especialmente si está trabajando. Además, si sus ganancias son menos de $41,464 al año (este es el nuevo límite del crédito tributario EITC para una pareja casada con dos niños que registra una planilla de impuestos conjunta), la cantidad de su dinero contable podría ser más si al registrar la declaración de impuestos usted reclama los créditos tributarios a los que tiene derecho.

    • Crédito por Ingresos Trabajados: si está trabajando o trabajó el año pasado, podría obtener dinero adicional del Estado y Créditos Federales por Ingresos Trabajados (EIC). Para obtener estos créditos, deberá llenar declaraciones impositivas aun cuando usted no adeude ningún impuesto. Para recibir el EIC federal, deberá registrar una declaración federal de ganancias utilizando el formulario 1040 ó 1040A y el Anexo EITC. (Sólo los trabajadores que no tengan menores a cargo pueden utilizar el formulario 1040EZ para solicitar el EIC federal). Para recibir el EITC del Estado, deberá registrar una declaración de impuestos estatales y el formulario IT-215 del Estado.

      Si usted tuvo ingresos ganados y registra planillas de impuestos estatales y federales, quizás pueda recibir el crédito tributario EIC del gobierno estatal y federal. Si usted debe impuestos, el EIC reducirá el monto del impuesto que usted adeuda. Si el monto de su crédito EIC excede el monto de impuestos que usted adeuda, usted recibirá la diferencia en la forma de un reembolso. Puede recibir el reembolso EIC aunque no adeude impuestos.

      Si usted reúne los requisitos para recibir el EIC y desea que ese dinero se distribuya a lo largo del año (pagos por adelantado) y obtener un EIC reducido a fin de año, solicite de su empleador el formulario «W-5», complételo y devuélvalo a su empleador.

    • Crédito Tributario por Menores: el crédito tributario por menores del gobierno federal puede ser de hasta $1,000 para cada niño menor de 17 años de edad que reúna los requisitos.

      El Estado de Nueva York tiene su propia versión del crédito tributario conocido como el crédito tributario imperio (Empire State Child Credit). Los trabajadores pueden reclamar un crédito igual a un monto superior de $100 veces al número de niños aptos para recibir el crédito tributario federal o bien, el 33% del crédito federal por menores que les corresponda.

      Una familia trabajadora puede reclamar ambos créditos, además de los créditos tributarios EITC.

    • Crédito Tributario por Ingresos Trabajados del Estado de Nueva York para Padres no Custodios: este crédito tributario se ofrece a los padres no custodios si cumplen las siguientes condiciones:

      • ser residente contribuyente del Estado de Nueva York;

      • tener entre 18 y 65 años de edad;

      • ser un padre no custodio y tener hijos que no residan con el padre o la madre no custodios;

      • tener una orden de sustento de menores por medio de la Unidad de Sustento de menores del Estado de Nueva York (SCU) por lo menos desde hace seis meses; y

      • haber pagado 100% del monto actual de sustento adeudado para todo año tributario en el cual se reclama el crédito tributario EITC para padres no custodios.

    • Crédito por Cuidado de Menores y Dependientes: el crédito federal por cuidado de menores y dependientes es un beneficio fiscal que ayuda a las familias a pagar, por lo menos, por el cuidado de un niño menor de 13 años de edad. También puede ayudar a las familias que deben pagar por el cuidado de un cónyuge o adulto a cargo que no pueda cuidarse a sí mismo(a). El crédito federal por cuidado de menores y dependientes puede ser de hasta $1,050 para familias con un niño o un dependiente a cargo, y de hasta $2,100 para familias con más de un niño o dependiente a cargo.

      El crédito tributario por cuidado de menores y dependientes del Estado de Nueva York es de un mínimo del 20% y de hasta un 110% del crédito federal, dependiendo del monto del ingreso bruto declarado para el Estado de Nueva York. Programa de Asistencia de Energía para el Hogar (HEAP), Programa WIC (para bebés, mujeres y niños) y Programa de Desayunos y Almuerzos Escolares.

Página Original 42
LDSS-4148B SP (Rev. 7/16)
    • Créditos Educativos: hay dos tipos de créditos educativos que cada estudiante apto puede reclamar.

      • Crédito HOPE: este crédito se aplica durante los dos primeros años tributarios de la educación post secundaria; la cantidad máxima es de $1,800 por estudiante.

      • Crédito Tributario Aprendizaje de por Vida: los estudiantes pueden recibir este crédito durante el transcurso de la educación post secundaria; el crédito máximo es de $2,000 para un hogar, sin importar el número de estudiantes aptos en la familia.

    • ¡Conéctese a …myBenefits!

      Toda persona en el Estado de Nueva York puede tener acceso al sitio web: www.myBenefits.ny.gov y averiguar si él o ella reúne los requisitos para recibir beneficios de cupones para alimentos, créditos tributarios, créditos por cuidado de menores o dependientes y otros programas destinados a suplementar económicamente a las familias trabajadoras de bajos ingresos. Además, le dará información sobre dónde y cómo solicitarlos. La página web se actualizará de manera periódica para que los usuarios puedan averigüar si reúnen los requisitos para una gama de programas.

  1. Programa de Asistencia de Energía para el Hogar (HEAP): el Programa de Asistencia de Energía para el Hogar lo puede ayudar con los gastos de calefacción y otros servicios y ciertas reparaciones esenciales de los equipos de calefacción. Puede obtener ayuda de Asistencia de Energía para el Hogar si:

    • Usted recibe Asistencia Temporal

    • Usted recibe beneficios de Cupones para Alimentos

    • Sus ingresos coinciden con el nivel establecido por las pautas actuales o son inferiores al mismo

    • Usted recibe Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI)

    NO ES NECESARIO QUE TENGA UNA EMERGENCIA DE CALEFACCIÓN O DE SERVICIOS PÚBLICOS PARA RECIBIR HEAP.

  2. Subsidios para Perros Guía: si usted está en condiciones de recibir Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) y utiliza un perro guía, podría recibir dinero para comprar alimentos para su perro. Si vive fuera de la Ciudad de Nueva York, puede solicitar este dinero en el departamento local de servicios sociales. Si vive en la Ciudad de Nueva York, llame o visite el Centro local de Empleo.

  3. Servicio Telefónico Lifeline: si sus ingresos son bajos, puede obtener un servicio de descuento telefónico denominado «LifeLine» por un poco más de $1.00 por mes. Puede obtener LifeLine si recibe:

    • Asistencia Temporal

    • Asistencia Médica

    • Beneficios de Cupones para Alimentos

    • Subsidio de Energía para el Hogar

    • Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI)

    Si desea información sobre LifeLine, llame su compañía local de servicios telefónicos.

  4. WIC (programa especial suplementario para mujeres, bebés y niños): si sus ingresos son muy bajos o no tiene ingresos, o si está embarazada, está amamantando o tiene hijos menores de 5 años, y están en riesgo de desnutrición, el Programa WIC puede ayudarle. El Programa WIC brinda información útil sobre temas de nutrición y la importancia de ingerir alimentos saludables. El Programa WIC entrega cheques que pueden canjearse en comercios participantes por fórmula para bebés, leche, jugo, huevos, queso, cereales, manteca de maní, arvejas secas y granos de fríjol.

    Si desea más información sobre el Programa WIC y dónde inscribirse, llame al 1-800-522-5006.

  5. Sepelio: el departamento local de servicios sociales se hace cargo del sepelio cuando un beneficiario de Asistencia Temporal, u otra persona pobre fallece y no deja fondos o seguro suficiente para pagar los gastos del sepelio y no hay familiares, amigos u otras personas responsables o en condiciones de asumir la responsabilidad de los gastos del sepelio. Ello sólo es posible cuando los fondos del departamento local de servicios sociales destinados a sepelio, no han llegado al límite.

    A veces, los familiares y amigos de la persona fallecida se hacen cargo del sepelio. Es posible que sean aptos para recibir un reembolso, siempre y cuando no se haya gastado en el sepelio más de lo que el departamento local de servicios sociales autoriza para tal fin.

    Se podrá presentar la solicitud para el reembolso de los gastos del sepelio o para el reembolso limitado de los gastos del sepelio en la unidad de sepelios o unidad de recursos del departamento local de servicios sociales. Sírvase comunicarse con dicha agencia para averiguar dónde debe presentar la solicitud y el plazo para hacerlo.

    No realice ningún acuerdo con el director de la funeraria hasta que no averigüe el monto límite fijado por el condado para entierros de beneficiarios de bienestar público.

Página Original 43
LDSS-4148B SP (Rev. 7/16)
  1. Registros de Votantes: usted tiene derecho a recibir una solicitud para inscribirse en el registro de votantes, derecho a recibir ayuda para rellenar la solicitud y derecho a presentarla para que sea enviada a la junta electoral local correspondiente de la oficina gubernamental que acepte solicitudes para los beneficios descritos en este libro. Si desea más información, llame gratis a la Junta Estatal sobre Elecciones al 1-800-367-8683 o al 1-800-533-8683 (TDD) para personas con dificultades auditivas.

  2. Beneficios para Veteranos: si usted alguna vez prestó servicio en la militar estadounidense (entre estos se cuentan la Guardia Nacional o Guardia de Reserva, si ha sido ordenado por el Presidente de la nación a prestar servicio), y se le dio de baja por otras razones que no sean un baja no honorable, hay una gama de beneficios y servicios de tipo social, económico y vocacional a los cuales usted tiene derecho por medio del Departamento Estadounidense de Asuntos para Veteranos. Entre los cuales se citan los siguientes, sin carácter limitativo:

    • Servicios de atención de salud

    • Compensación por incapacidad vinculada al servicio

    • Beneficios de incapacidad no relacionados con el servicio

    • Beneficios para familiares y sobrevivientes

    • Tratamiento por abuso de sustancias

    • Beneficios educativos

    • Rehabilitación vocacional

    • Servicios de empleo

    Si usted es un veterano de «bajos ingresos» y recibe SSI, o de otra manera se ha determinado que tiene una incapacidad permanente y total y prestó servicio por un mínimo de 90 días, con por lo menos un día en periodo de guerra, usted habilita para recibir un beneficio mensual de la agencia de asuntos para veteranos; dicho beneficio es significativamente más que el SSI, aun cuando su incapacidad no se haya dado mientras prestaba servicio militar. Si usted tiene 65 años de edad o más y cumple las condiciones de servicio militar descritas anteriormente, usted podría también habilitar aunque no esté incapacitado.

    A los veteranos que no están en buen estado de salud, sufren de una enfermedad o de una lesión ocasionada o agravada durante el periodo de servicio militar, se les sugiere soliciten los servicios de compensación relacionados con el servicio militar, aun cuando la afección médica no haya sido diagnosticada hasta años más tarde, tal como en el caso de aquellos que prestaron servicio en Vietnam y que posteriormente fueron diagnosticados con Diabetes Tipo II, cáncer de próstata, cáncer de la vías respiratorias o enfermedad Hodgkin, entre otras.

    Si desea más información al respecto o sobre otros beneficios y servicios, comuníquese inmediatamente con un representante (a nivel federal, estatal o del condado) sobre prestaciones a veteranos. Un consejero puede asesorarle y no tiene que pagar nada. Para ubicar uno cercano a su domicilio, llame al 1-888-VETS-NYS (1-888-838-7697).

SECCIÓN I PERSONAS CON INCAPACIDADES

P. ¿Cómo puedo conseguir ayuda del departamento local de servicios sociales? ¿Qué hago si sufro de una incapacidad y no puedo ir al departamento local de servicios sociales o no puedo hacer ciertas de las cosas que me pide hacer ese departamento?

P. ¿Qué puedo hacer si sufro de una incapacidad y no puedo ir a la oficina de servicios sociales o no puedo hacer lo que me pide el departamento local de servicios sociales?

Página Original 44
LDSS-4148B SP (Rev. 7/16)

P. ¿Le puedo simplemente comunicar al departamento local de servicios sociales que necesito ayuda para encontrar una manera de cumplir con las reglas para poder recibir los beneficios que necesito?

P. ¿Qué sucede si el departamento local de servicios sociales encuentra una alternativa para que yo cumpla con el requisito de las reglas del programa pero a mí no me parece esa alternativa?

P. ¿Se me aprobará automáticamente para los programas del departamento local de servicios sociales si yo tengo una incapacidad?

P. ¿Qué sucede si yo no estoy de acuerdo con la decisión tomada por el departamento local de servicios sociales?

P. ¿Qué puedo hacer si pienso que se me ha discriminado?

Página Original 45
LDSS-4148B SP (Rev. 7/16)

SECCIÓN J VACUNACIÓN

Las vacunas han reducido y, en algunos casos, eliminado muchas enfermedades que en forma habitual causaban la muerte o la enfermedad de muchos bebés, niños y adultos. Sin embargo, siguen existiendo virus y bacterias que causan la muerte y enfermedades que pueden prevenirse y transmitirse a las personas que no están protegidas por vacunas. La vacunación es la forma más importante que tienen los padres de proteger a los niños de las siguientes enfermedades que se presentan en la niñez:

SECCIÓN K TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE BENEFICIOS (EBT)

P. ¿Qué es EBT?

P. ¿Cómo puedo tener acceso a mis beneficios?

P. ¿Qué es un PIN?

Página Original 46
LDSS-4148B SP (Rev. 7/16)

P. ¿Cómo puedo cambiar mi número de identificación personal (PIN)?

P. ¿Cómo funciona la tarjeta de beneficios y qué tipo de información contiene?

P. ¿Cuándo debo ponerme en contacto con mi trabajador(a) de casos para tratar cuestiones relacionadas con mis beneficios?

P. ¿Tengo que utilizar todos mis beneficios al mismo tiempo?

P. ¿Existen cargos por utilizar mi tarjeta de identificación de beneficios en común (CBIC)?

P. ¿Puedo retirar dinero en efectivo de mi cuenta de Cupones para Alimentos?

Página Original 47
LDSS-4148B SP (Rev. 7/16)

P. ¿Qué es el Servicio de Atención al Cliente de EBT? ¿Y con qué tipo de información me pueden ayudar?

P. ¿Qué hago si pierdo, me roban o no funciona mi tarjeta de identificación de beneficios en común (CBIC)?

P. ¿Cómo puedo averiguar el monto de dinero en efectivo o de cupones para alimentos que me resta en la cuenta? ¿Cómo puedo averiguar dónde y cuándo gasté mis beneficios?

P. ¿Qué debo hacer si pienso que el saldo de la cuenta que muestra el último recibo es incorrecto?

P. ¿Puedo obtener un detalle escrito de mi cuenta?

P. ¿Cómo puedo localizar los cajeros automáticos y puntos de venta (POS) que no cobren un recargo por retirar dinero en efectivo?

P. ¿Qué es un «ajuste del minorista»?

Página Original 48
LDSS-4148B SP (Rev. 7/16)

P. ¿Puede el Estado realizar un ajuste en mis cuentas de beneficios de dinero en efectivo y de Cupones para Alimentos?

P. ¿Puedo continuar teniendo acceso a mis cuentas después de que se cierre mi caso?

P. Si todavía tengo cupones para alimentos impresos, ¿los aceptarán en las tiendas?